TALONARIOS





SOMOS IMPRENTA AUTORIZADA POR AFIP
SOLICITUD DE IMPRESION DE COMPROBANTES














REQUISITOS PARA SOLICITAR IMPRESION:

Desde el 1/04/2015, todas las solicitudes de impresión deberan realizarce a través de la pagina de AFIP accediendo con clave fiscal, SOLO el contribuyente o sus autorizados podran solicitar la Constancia de Autorización de Impresión (C.A.I.) con dicho comprobante, dentro de los 10 dias deberá dirigirse a la imprenta.

NOTA: es OBLIGACION DE LA IMPRENTA ENTREGAR LA SOLICITUD DE TRABAJO DE IMPRESION, de esa forma Ud. informará la recepcion de los comprobantes a través de la web AFIP. En caso de no retirar los comprobantes dentro de los 60 dias, la imprenta informará el NO retiro del o de los talonarios, luego podra destruirlo/los. 

Usted decide donde imprimir sus  talonarios, no existe ningun tipo de obligación de imprimir siempre en el mismo lugar.

IMPORTANTE:

RESOLUCION A.R.T. 470/15 (Pcia. de Río Negro)
Viedma, 4 de mayo de 2015
B.O.: 14/5/15 (R. Negro)
Vigencia: 1/6/15

Provincia de Río Negro. Facturación y registración. Imprentas. Deber de verificar en el sitio web de la A.R.T. la vigencia de la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, de quienes soliciten la impresión de facturas y documentos equivalentes, y de tramitar únicamente la impresión a quienes tengan puntos de venta dentro de la provincia.
Art. 1 – Disponer que las imprentas radicadas en la provincia de Río Negro únicamente darán trámite favorable a la solicitud de impresión de las facturas o documentos equivalentes, cuyo domicilio del punto de venta a consignar en dichos comprobantes sea dentro de la provincia de Río Negro, cuando verifiquen en el sitio web de la Agencia de Recaudación Tributaria www.agencia.rionegro.gov.ar que la firma solicitante tiene vigente la constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
Art. 2 – La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2015.
Art. 3 – El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los sujetos involucrados de la aplicación de las sanciones previstas en el Tít. VIII del Código Fiscal de la provincia de Río Negro, Ley 2.686 y modificatorias.


Su consulta no molesta!!!
dankarimpresiones@gmail.com - celular 298 - 15 4 65 65 54

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